REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


En fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil (2000), comparecen el ciudadano: Dr. REYNALDO MARTINEZ DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.725, en su carácter de Apoderado de la parte demandada: INVERSIONES EL GRAN MURO, J.P. C.A., por una parte, y por la otra Dr. JOSE GEGORIO FAZIO RUIZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.790, actuando en su carácter de Apoderado de la parte actora ciudadano: MANUEL FERNANDEZ, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.068, cursantes desde el folio Setenta y Ocho (78 y Setenta y Nueve (79), respectivamente, en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan LA DEMANDANTE y la Empresa se denomina LA DEMANDADA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: EL TRABAJADOR MANUEL FERNANDEZ, alega haber comenzado a prestar servicios para las empresas: INVERSIONES EL GRAN MURO J.P., C.A. Y PANADERIA EL GRAN MURO, C.A. plenamente identificada en autos, desde el día 15 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis 1996, desempeñando el cargo de PANADERO, devengando por su labro un último salario diario promedio integral de (Bs.5.093,33), alegando igualmente que el día 02 de Febrero de 2000, fue despedido injustamente de la empresa accionada y reclama a ésta el pago de: TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.261.989,11), Tal suma comprende los siguientes conceptos: Antigüedad viejo régimen (Bs.27.391,80), Indemnización por Antigüedad artículo 108 (Bs.799.652,81), Utilidades Fraccionadas año 96 (Bs.24.000,00), Utilidades Fraccionadas año 2000 (Bs.6.000,00), Utilidades Vencidas (Bs.216.000,00), Bono Vacacional Vencido (Bs.115.200,00), Vacaciones Vencidas (Bs.230.400,00), Vacaciones Fraccionadas (Bs.36.000,00), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.19.920,00), Indemnización por Despido Injustificado (Bs.458.399,70), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs.305.599,80), Horas Extras (Bs.68.625,00), Días Domingos (Bs.768.000,00), Días Feriados (Bs.186.000,00), Costas y costos procesales e indemnización salarial.

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, rechaza categóricamente las aspiraciones del TRABAJADOR, ya que es falso que le adeuden los conceptos precitados, y lo que realmente se le adeudaba es la cantidad de Bs. 472.999,75, la cual fue consignada por ante este Despacho, en fecha, 25/05/00.

TERCERA: A pesar de lo anterior, y a los fines de dar por terminado este juicio, una indexación salarial, intereses moratorias y las costas y costos procesales, en virtud del vinculo laboral que las uniera y que en esta misma fecha queda resuelto, LA EMPRESA, ofrece en este acto como cantidad única transnacional la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (1.400.0000,00), de los cuales EL TRABAJADOR, acepta pedir a este Tribunal se le entregue la suma ya consignada por la empresa por la cantidad de Bs. 472.999,75, quedando un saldo a su favor de NOVECIENTOSVEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.928.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto mediante cheque N°.14300896, librado en contra del Banco Mercantil, de fecha 07/12/00, a favor del Apoderado Judicial actor JOSE GREGORIO FAZIO, EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, debidamente facultado para ello, acepta formalmente la cantidad antes señalada y su forma de pago, en virtud de lo cual, satisfechas como están las partes con el acuerdo transaccional alcanzado, en este mismo acto se otorgan el más amplio finiquito. Asimismo, EL TRABAJADOR, acepta que su único patrono siempre fue la empresa: INVERSIONES EL GRAN MURO J.P., C.A. y que la solidaridad alegada con la empresa: PANADERIA EL GRAN MURO, C.A., fue una equivocación en que incurrió toda vez que se tratan de empresas completamente diferentes, con socios y domicilios distintos:

CUARTA: En razón de lo que antecede las partes convenimos en que además de los conceptos arriba señalados, forman parte de esta Transacción, cualquier otro concepto que legal o contractualmente pudiesen a EL TRABAJADOR corresponderle: y acordamos igualmente en otorgarle a esta Transacción el valor de cosa juzgada a que se contrae el previamente invocado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Unico.

QUINTA: Las partes aquí identificadas solicitamos de este Tribunal, le imparta a la presente Transacción la HOMOLOGACION RESPECTIVA, y se ordene el archivo del expediente.




La presente Transacción fue presentada por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción presentada en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil 2000, por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el Parágrafo Unico del Artículo 3 la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir Dos (02) copias Certificadas de la Transacción y del auto que recaiga.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.

VVB/HR/Rafael C*
Exp: N° 10.068.-