REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Dos (2002), comparecen el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, Mayor de Edad, y de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.556.208, debidamente Asistido por el Abogado: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.133, parte actora en el juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales y Daños y Perjuicios incoado en contra de la empresa: TROPISERV PLANTAS Y ACUEDUCTOS, C.A., contenido en el expediente N° 10.640, por una parte, y por la otra comparece la ciudadana: GHISELLE ATILANO M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I.N° V-3.959.294, en su carácter de Representante Legal de la empresa: TROPISERV PLANTAS Y ACUEDUCTOS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 155-A-SGDO, asistida por la Dra. Floribella Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.744 (Presento a Efectum Vivendi copia del Registro de la empresa TROPISERV PLANTAS Y ACUEDUCTOS, C.A.), quienes expusieron: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente Transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, en la cual para referirnos al ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, utilizaremos el termino EL TRABAJADOR, y para referirnos a TROPISERV PLANTAS Y ACUEDUCTOS, C.A., utilizaremos el término LA EMPRESA, y que se regirá por las siguientes cláusulas.
“PRIMERA: la presente Transacción se celebra con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que a la larga puede resultar demasiado largo y oneroso para ambas partes.
SEGUNDA: las partes reconocen que el TRABAJADOR, prestó servicios personales para LA EMPRESA, desde el primero (01) de Agosto de 1997, hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil 2000, fecha en la que fue despedido por LA EMPRESA.
TERCERA: las partes reconocen los siguientes hechos: 1) Que el último cargo desempeñado por EL TRABAJADOR, fue Captador de Muestras. 2)Que el último salario devengado por EL TRABAJADOR, fue de Bs.156.000,00 mensual. 3) Que EL TRABAJADOR, percibía desde el año 1997, una asignación mensual por concepto de alquiler de vehículo, siendo la última asignación mensual por este concepto de Bs.300.000,00.
CUARTA: EL TRABAJADOR, le corresponde por Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ciento ochenta y cinco (185) días de salario para un total de Bs. 733.000,00, Cinco (5) días por concepto de Diferencias de Antigüedad artículo 108, Parágrafo Primero, Letra "C" para un total de Bs. 26.000,00, cancelación de seis (6) días adicionales por año de servicio para un total de Bs. 28.800,00, cancelación de antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de noventa (90) días para un total de Bs. 468.000,00, cancelación del Preaviso establecido en el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de cuarenta y cinco (45) días para un total de Bs. 234.000,00, cancelación de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2000/2001, a razón de 7,92 días para un total de Bs., 41.184,00, cancelación del Bono Vacacional Fraccionado a razón de 4,58 días para un total de Bs. 23.816,00. EL TRABAJADOR declara su conformidad con el salario base que se aplicó para el cálculo de la prestación de antigüedad, hasta alcanzar un total de Bs. 1.554.800,00.
QUINTA: Ambas partes convienen que los días adicionales por concepto de antigüedad se ha calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 de su Reglamento.
SEXTA: EL TRABAJADOR declara estar conforme con el salario integral utilizado para el calculo de los días adicionales, el cual se ha determinado con base al promedio mensual de cada periodo, que incluye su sueldo con los respectivos aumentos en cada periodo, utilidades, bono vacacional y bono de reintegro de vacaciones.
SÉPTIMA: EL TRABAJADOR reconoce y acepta que le fueron pagadas sus prestaciones sociales al momento de su despido las cuales ascendieron a la cantidad de Bs. 1.554.800,00, cantidad a la que se la hicieron deducciones que EL TRABAJADOR reconoce y acepta por la suma total de Bs. 489.666,67, por lo que al trabajador recibió la cantidad neta de Bs. 1.065.133,33, dicha cantidad fue recibida por EL TRABAJADOR en fecha 15 de Enero de 2001, mediante cheque distinguido con el N° 59010109, del Banco Mercantil de fecha 15/01/2001, contra la Cuenta Corriente N° 1219-00230-5 conforme a la liquidación de prestaciones que se trascribe a continuación.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
A) DATOS DE TRABAJADOR
Nombre y Apellidos RODRIGUEZ C. JOSE Último Cargo: CAPTADOR
Cédula de Identidad V- 4.556.208 Último Salario 156.000 mensual
Fecha de Ingreso 01/08/1.997 Motivo de Egreso Terminación del Contrato
Fecha de Egreso 31/12/2000 Tiempo de Servicio 3 años, 4 meses, 30 días
B) HABERES DEL TRABAJADOR
CONCEPTO DIAS
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. 185 733.000,00
Diferencia de Antigüedad Art. 108, Parágrafo Primero, Letra "C" 5 26.000,00
Días adicionales por años de servicio 6 28.800,00
Antigüedad Artículo 125 L.O.T. 90 468.000,00
Preaviso Artículo 125 L.O.T. 45 234.000,00
Vacaciones
Vacaciones Fraccionadas año 2000/2001. 7,92 41.184,00
Bono Vacacional
Bono Vacacional Fraccionado 4,58 23.816,00
Utilidades
Complemento de utilidades
SUB -TOTAL 1.554.800,00
C) DEDUCCIONES DEL TRABAJADOR
Ince
Anticipo de Prestaciones Sociales 137 489.666,67
Vacaciones Anticipadas
Preaviso no Trabajado
SUB-TOTAL 489.666,67
NETO A PAGAR 1.065.133,33

OCTAVA: Ahora, en virtud de que EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, habian suscrito un contrato de arrendamiento sobre el vehículo propiedad de EL TRABAJADOR, cuyo canon de arrendamiento se especifica en la demanda, y que dichos pagos de acuerdo a la demanda incoada por EL TRABAJADOR, debían ser imputados al calculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al igual que no se incluyó en el salario de base para el cálculo de prestaciones sociales la alícuota correspondiente a las utilidades anuales y bono vacacional, ni se le pagaron los intereses sobre prestaciones sociales, existe una diferencia de prestaciones sociales a favor EL TRABAJADOR.
NOVENA: EL TRABAJADOR reclama en su demanda la suma de Bs. 7.369.013,52, por concepto de prestaciones sociales que comprenden los siguientes conceptos:
1) La suma de Bs. 437.773,40, por concepto de diferencia de vacaciones correspondiente a los años 1999/2000.
2) La suma de Bs. 1.370.000,00, por concepto de diferencias en el cálculo de las utilidades correspondientes a los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
3) La suma de Bs. 183.333,33, por concepto de vacaciones no canceladas correspondientes al año 1998.
4) La suma de Bs. 1.514.638,80, por concepto de indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5) La suma de Bs. 1.009.759,20, por concepto de indemnización sustitutiva del Preaviso.
6) La suma de Bs. 2.239.443,70, por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7) La suma de Bs. 78.411,10, por concepto de días adicionales de antigüedad previsto en el primer aparte del artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
8) La suma de Bs. 120.384,00 pro concepto de vacaciones fraccionadas.
9) La suma de Bs. 69.616,00 por concepto de bono vacacional fraccionado.
10) La suma de Bs. 128.000,04, por concepto de vacaciones del año 1999.
11) La suma de Bs. 217.654,45, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

A la referida cantidad de Bs. 7.369.013,52 debe deducirse el monto de las prestaciones sociales ya pagadas a EL TRABAJADOR, por un monto de Bs1.554.800,00, por lo que existiría una diferencia de Bs. 5.814.213,52.
DECIMA: A titulo transaccional LA EMPRESA, ofrece a EL TRABAJADOR, el pago de la suma de Bs. 2.300.000,00, como pago único por los conceptos especificados en la cláusula anterior y por los daños y perjuicios reclamados en el libelo de demanda, por parte su EL TRABAJADOR acepta dicho ofrecimiento. De manera que con el pago de la referida cantidad EL TRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar por concepto de diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono de vacaciones, diferencia de salarios ni diferencias en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
DECIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto a través de su apoderado ciudadano: ERNESTO TORRES MARQUEZ, la cantidad de Bs. 2.300.000,00, mediante cheque a nombre de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CABRERA, que se especifica a continuación: 1) Cheque distinguido con el N° 17013051, del Banco Mercantil de fecha 16/04/2002, contra la cuenta corriente N° 0105-0219-51-1219002305, por Bs. 2.300.000,00.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral, le imparta su HOMOLOGACION. Se nos expida dos (02) copias certificadas del presente escrito junto con el auto de homologación y se ordena el archivo del expediente.
La presente Transacción fue presentada por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción presentada en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Dos 2002, por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente en el Parágrafo Unico del Artículo 3 la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena expedir Dos (02) copias Certificadas de la Transacción y del auto que recaiga.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES.

VVB/HR/Rafael C*
Exp: N° 10.640.-