REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 29 de Agosto de 2003
192° y 143



Vista las diligencias de fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil tres (2003), suscritas por el profesional del derecho DOUGLAS MONASTERIO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ratificación de las pruebas consignadas en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil tres (2003), a los fines de que las mismas sean declaradas admisibles, este Juzgado observa, que las referidas pruebas fueron agregadas y declaradas inadmisibles por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil tres (2003), ello de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que son medios de pruebas admisibles en juicios aquellos que determine el Código Civil , el presente Código y otras Leyes de la República, asimismo, con fundamento al principio de la oportunidad de la prueba el cual señala que no basta emplear uno de los medios permitidos por la Ley., sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, es decir, dentro de los lapsos que la Ley señala. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil tres (2003), por el profesional del derecho DOUGLAS MONASTERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HIOMAR REYES

Expediente: 11305
VVB/HR/pierina.