REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Visto el Desistimiento efectuado por el ciudadano JUAN JOSE DE AGRELA URPIN, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), este Tribunal, acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.000, Exp. N° 00-0269, Magistrado Ponente: JOSE M. DELGADO OCANDO, mediante la cual establece:


…En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador”….(omissis).-

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio en los siguientes términos:


“Artículo 89: El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:

2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado vargas, HOMOLOGA el Desistimiento en cuanto al procedimiento se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, más no el de la acción en virtud de que los derechos laborales son irrenunciables, por mandato Constitucional.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del Mes de Agosto de Dos Mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se público y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES


VVB/HR/lucia*
EXP: 11.340.-