REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Maiquetía, 29 de Agosto de 2003
192° y 143°



Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho por no ser las mismas Ilegales ni Impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y III: Referente al mérito favorable de los autos, y a la fundamentación legal alegada por la parte actora, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo IV: Referente a los testigos promovidos este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que evacue las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora. LIBRE OFICIO Y DESPACHO CORRESPONDIENTE. En cuanto al Capítulo V: Este Tribunal ordena oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Caraballeda del Estado Vargas, y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que informe a este Juzgado referente a los solicitado por la parte actora en su escrito de pruebas. LIBRESE OFICIOS CORRESPONDIENTES. En cuanto al Capítulo VI: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos indicados por la parte demandante, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite por no ser Ilegales ni Impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

EL SECRETARIO ACC.


HIOMAR REYES










Exp: 11.426
VVB/HR/pierina