REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de INTERDICCION del ciudadano HOWUARD ELIETT SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.492.578, presentada por el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.563.096, debidamente asistido por la Abogado MARIXA GIL DELGADO, Inpreabogado Nº 37.699, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: PRIMERO: Efectuar un examen al ciudadano HOWUARD ELIETT SOTO, por facultativos especiales y que luego del mismo presenten informe sobre la salud mental del mismo. A tal efecto se designa para efectuar el examen a los Dres. OSWALDO NAVAS Y PEDRO CHAVEZ, mayores de edad, de éste domicilio, Psicólogo Clínico el primero y Medico Psiquiatra el segundo, a quienes se ordena notificar, para que comparezcan por ante éste Tribunal el segundo día de despacho siguientes a las constancias en autos de haberse practicado sus notificaciones, a fin de que manifiesten sus aceptación o excusa del cargo para el cual fueron designados, y en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley. A tal efecto, líbrense boletas con las inserciones pertinentes; SEGUNDO: Se insta a la solicitante a que presente al Tribunal los datos de cuatro parientes cercanos, para ser interrogados acerca del contenido de la presente solicitud, en la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal. TERCERO: Para el acto del interrogatorio que debe efectuar el Juez al supuesto interdictado se fijará por auto separado en la oportunidad correspondiente. Notifíquese al Fiscal Público para actuar en el sistema de protección a la familia del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. No se librará la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público hasta tanto conste en autos los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5693. No se libraron las boletas a los facultativos, ni al Fiscal del Ministerio Público, hasta tanto conste en auto la consignación de los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 5693.