REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Agosto de 2003.-
193° y 144°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: DELFÍN ROMERO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e Inpreabogado N° 15.901, en su carácter de apoderado Especial del ciudadano: MIGUEL ESTEBAN PEÑA NEDERR, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 809.311, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5694. No se libró la boleta de notificación ordenada ni se expidió la copia certificada por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. Nº 5694.