REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por los Dres. LAURA TERESA DELGADO F. y EMMA ELIZABETH MARCELLA C., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.625 y 43.978 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LUZ MARY IMPORT EXPORT, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de Mayo de 1.998, anotado bajo el Nº 68, Tomo 176-A Sgdo., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada: Sociedad Mercantil SEA LAND CONTAINERS, C.A., (antes denominada SEA LAND CONTAINERS REPARACIONES, S.L.C., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 1.990, anotado bajo el Nº 36, Tomo 14-A Pro, y su modificación inscrita ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 09 de Diciembre de 1.993, anotada bajo el Nº 25, Tomo 101 A-Pro, en la persona de su Presidente y único accionista, ciudadano CALOGERO PARMIGIANI SIGNORELLI, quien es Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.993.538, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Para proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5695. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5695.