REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5629-03.-
SOLICITANTES: TRINIDAD ROMERO YRIARTE Y ANDRES CARDONA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 20 de Mayo del 2003, los ciudadanos: TRINIDAD ROMERO YRIARTE Y ANDRES CARDONA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.563.221 Y 1.458.417 , respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, Inpreabogado Nro. 13.692, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. .
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargasy partidas de nacimiento de sus hijos JOHNNY ALVARO, JOE VICTOR, YENM JOSE, YELITZA JOSEFINA, PEDRO JOSE Y ANDRES JOSE.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 21 de Julio del 2003.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: TRINIDAD ROMERO YRIARTE Y ANDRES CARDONA, contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Junio de 1.962, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargasl;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace veinte (20) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial tuvieron seis hijos, de nombres JOHNNY ALVARO, JOE VICTOR, YENM JOSE, YELITZA JOSEFINA, PEDRO JOSE Y ANDRES JOSE, los cuales actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron si adquirieron o no bienes durante la unión conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos TRINIDAD ROMERO YRIARTE Y ANDRES CARDONA , contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Naiquatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 04 de Junio de 1.962.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N° 5529.
MS/YP/ys.