REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Agosto de 2003.
193° y 144°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en esta fecha, el cual corre en el Cuaderno Principal, del Expediente N° 5678, contentivo del Juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano: WILLIAMS MARTIN MARRERO, contra el ciudadano: JULIO HERNANDEZ LEÓN, a los fines de proveer acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal, antes de pronunciarse sobre el decreto de la referida medida observa lo siguiente:
Vista la solicitud formulada por la parte actora en el presente juicio, de que de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido sobre una parcela de terreno ubicada en la confluencia de la Avenida El Ejercito con la Calle Páez, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con la Letra “A”, con una superficie de 1.917,35 Mts.2, y está comprendida dentro de las siguientes Medidas y Linderos: Norte: En parte en una longitud de 41,10 Mts., con fondo o lindero Sur con terrenos que es o fue de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y en parte con una longitud de 42,40 Mts., con terreno o lindero Sur de la Parcela “B”, que es o fue propiedad de JULIO HERNANDEZ LEÓN; Sur: En una longitud de 71,80 Mts, con terrenos que son o fueron deL Banco Obrero, actualmente propiedad de la Parroquia Eclesiástica Sagrado Corazón de Jesús de Catia La Mar; Este: En una longitud de 28,10 Mts., con Avenida de por medio, actualmente denominada Calle Páez, la cual separa terrenos que son o fueron del Banco Obrero con la Hacienda de Mamo, ahora Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.); y Oeste: En una longitud de 23,00 Mts., con camino público que separa terrenos que fueron del Banco Obrero con la Hacienda de Mamo, actualmente Avenida de acceso al Centro de Adiestramiento Naval, Capitán de Navío Felipe Santiago Estévez, de Catia La Mar, y que según Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, antes Distrito Federal, en fecha 24/09/92, bajo el Nº 43, del Protocolo 1º, Tomo 17, el cual fuera acompañado al escrito libelar, y que pertenece al demandado, a través de la Firma Mercantil INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A., de la cual es el único accionista y propietario, y ostenta el Cargo de Presidente, según Registro Mercantil Marcado “D”.
Visto asimismo el argumento esgrimido por la parte actora de que el referido inmueble le perteneció al demandado como personal natural, y posteriormente lo vendió a la Firma Mercantil antes identificada, en virtud de lo cual se debe aplicar la doctrina y la jurisprudencia sobre el “velo corporativo” (levantamiento de velo), y acordar la medida solicitada, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia del Documento de Compra Venta señalado, que el ciudadano JULIO HERNANDEZ LEÓN, dio en Venta Pura y Simple a la Empresa INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 02/09/91, bajo el Nº 64, Tomo 106-A Sgdo., Expediente Nº 2410, la parcela de terreno y la casa-quinta denominada “Boqueron”, y demás bienhechurías y anexidades en existentes en el inmueble ubicado en la confluencia de la Avenida El Ejercito con la Calle Páez, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con la Letra “A”, con una superficie de 1.917,35 Mts.2, y está comprendida dentro de las siguientes Medidas y Linderos: Norte: En parte en una longitud de 41,10 Mts., con fondo o lindero Sur con terrenos que es o fue de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y en parte con una longitud de 42,40 Mts., con terreno o lindero Sur de la Parcela “B”, que es o fue propiedad de JULIO HERNANDEZ LEÓN; Sur: En una longitud de 71,80 Mts, con terrenos que son o fueron deL Banco Obrero, actualmente propiedad de la Parroquia Eclesiástica Sagrado Corazón de Jesús de Catia La Mar; Este: En una longitud de 28,10 Mts., con Avenida de por medio, actualmente denominada Calle Páez, la cual separa terrenos que son o fueron del Banco Obrero con la Hacienda de Mamo, ahora Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.); y Oeste: En una longitud de 23,00 Mts., con camino público que separa terrenos que fueron del Banco Obrero con la Hacienda de Mamo, actualmente Avenida de acceso al Centro de Adiestramiento Naval, Capitán de Navío Felipe Santiago Estévez, de Catia La Mar;
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Constitutiva Registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, que la Empresa INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A., fue constituida en fecha 02/09/91, bajo el Nº 64, del Tomo 106-A Sgd.;
TERCERO: Se evidencia del Artículo Octavo de dicha Acta Constitutiva, que el ciudadano JULIO HERNANDEZ LEÓN, suscribió y pagó mil (1000) acciones de la Empresa INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A., en la Cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo);
CUARTO: Se evidencia del Acta Extraordinaria de INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A., de fecha 16/01/98, que el ciudadano JULIO HERNANDEZ LEÓN compró la totalidad de las acciones que conforman el capital de Cinco millones de bolívares, capital total de la Empresa. Asimismo, en dicha Asamblea fue designado como Presidente el mencionado ciudadano.
Por los elementos antes señalados emerge que la presente acción es intentada contra el ciudadano JULIO HERNANDEZ LEÓN, en forma personal y que la transacción de compra-venta del inmueble sobre el que se pretende la medida se hizo efectiva antes de la constitución de la obligación que se demanda, por lo que no se cumplen los parámetros para la procedencia de la figura del velo corporativo, alegada por la parte actora en el caso que nos ocupa, al efecto, dicha teoría constituye una excepción al principio de la separación patrimonial, entre la persona natural y la sociedad civil, alcanzando la posibilidad de ataque al patrimonio de cada uno de éstos, y previa la constatación de los elementos acompañados al libelo antes determinados. Por lo que siendo el bien señalado propiedad de un tercero distinto al demandado en el presente juicio, y no configurándose la figura del litis consorcio pasivo que se pretende, mal puede éste Tribunal declarar la procedencia de la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal declara IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNI-PRINT, T.P. C.A.,
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5678.