REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de agosto de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano ENRIQUE JESÚS CHACÓN NUÑEZ , debidamente asistida por la abogado INES BASTARDO, Inpreabogado Nº 43.909, el Tribunal observa: En fecha 23 de abril de 2003, éste Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, a los fines de que informara al Tribunal si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende construir el Titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, dicha información se solicitó mediante oficio Nº 398-03.
En fecha 02 de mayo de 2003, se recibió comunicación Nº 0341, emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, donde informan que el terreno objeto de consulta no es propiedad Municipal.
Ahora bien, en fecha 17 de Julio de 2003 éste Tribunal recibió comunicación 000881 emanada de la Procuraduría General de la República, mediante la cual en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, contenidas en el oficio Nº 1246, de fecha 19 de Diciembre de 2002, mediante la cual hace de nuestro conocimiento que la República Bolivariana de Venezuela no tiene atribuciones para autorizar la solicitud de expedir y protocolizar Títulos Supletorios. En consecuencia, de conformidad con la comunicación Nº 000881, emanada de la Procuraduría General de la República, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir sobre la presente solicitud. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/lgm