REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Agosto de 2003.-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados, presentada por el Abogado JOREGE ELIECER ADRIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.917, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: GIANNA SANTANIELLO VONA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.133, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5701. Se libró la boleta de notificación y se expidió la copia certificada por cuanto consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/if.
Exp. N° 5701.