REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Agosto de 2003.
193° y 144°

Por recibido el presente Expediente, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoado por el ciudadano: OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA, contra los ciudadanos: MARCELINA URBINA DE FONTANA, MARITZA ELENA FONTANA URBINA, OLGA GISELA FONTANA URBINA y FERNANDO FONTANA URBINA, proveniente del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la Declinatoria de Competencia en razón de la Cuantía planteada por dicho Tribunal, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la Reconvención, pasa a analizar lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del libelo de Demanda, que la Abogado MARIA FATIMA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.703, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.386, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, a los ciudadanos: MARCELINA URBINA DE FONTANA, MARITZA ELENA FONTANA URBINA, OLGA GISELA FONTANA URBINA y FERNANDO FONTANA URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.758.164, 6.557.830, 5.574.078 y 3.365.860 respectivamente, los cuales fueron debidamente citados y notificados oportunamente;
SEGUNDO: Dentro de la oportunidad legal, el Abogado CESAR MUSSO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana: MARITZA ELENA FONTANA URBINA, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la Demanda y Reconvino en la misma, demandando por SIMULACIÓN el acto de Venta de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil BIENES DE ALTOS DE CUBA S.A., a los ciudadanos: MARCELINA URBINA DE FONTANA, en su carácter de Presidenta-Administradora de la referida Sociedad Mercantil, MARCOS SANCHEZ, quien era para esa época el Contador de la Sociedad Mercantil, y OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA;
TERCERO: Una vez vencido el lapso para la contestación de la Demanda, en fecha 05/08/03, el Tribunal a-quo dictó Sentencia Declinando la Competencia por la Cuantía, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente causa, en virtud del sorteo de distribución realizado.
Ahora bien, considera quien juzga que el término Reconvención es una expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante, o con mayor propiedad, en contrademandante, a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. La Reconvención no comprende a terceros. Es un acto privativo del actor y del demandado. Igualmente en la reconvención no podrán comprenderse personas que no figuren como demandantes en el acto en que se opone la reconvención. Es decir, se requiere que exista clara identidad de personas en las posiciones de demanda y en la contrademanda.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la demandada reconviniente MARITZA ELENA FONTANA URBINA, no sólo propuso reconvención contra el actor OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA, sino también contra la co-demandada: MARCELINA URBINA DE FONTANA y contra el tercero ajeno a éste juicio, ciudadano: MARCOS SANCHEZ.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la ciudadana: MARITZA ELENA FONTANA URBINA, en virtud de que la misma no cumple con lo establecido en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión del presente Expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5704.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5704.