REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Agosto de 2003.
193° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 25/08/03, por el Dr. EDUARDO MEJIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la aclaratoria consignada, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 11, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 22/08/03, el Tribunal, examinada como ha sido la misma, y por cuanto se evidencia que fueron subsanados los errores señalados en el auto de fecha 21/08/03, ordena la admisión del presente procedimiento. En consecuencia, vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por el Dr. EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.992, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES ONINO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 61, Tomo 35-A Sgdo. El Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, INTIMESE al ciudadano: GUMERCINDO PULIDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.074.818, para que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado dentro de los Tres (3) días de Despacho, o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La suma de UN MILLON VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.020.240,oo), por concepto de intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre capital adeudado, hasta el 30/07/03; Se excluye el particular tercero toda vez que las costas y costos no es una cantidad liquida ni exigible. Se le advierte que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente Demanda, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra PH-C, ubicado en el Piso ocho (08), que forma parte del Edificio Residencias Sol Marino Suites, ubicado en el lugar conocido como Playa Grande, dentro de la Urbanización del mismo nombre, construido sobre dos parcelas de terreno distinguidas con los números 6 y 7 de la Manzana H en el plano general de la citada urbanización, y en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, El apartamento señalado tiene una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio que da hacia la Avenida Norte de la Urbanización; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Con el Apartamento PH-B; y OESTE: Con el Apartamento PH-D. Le corresponde un puesto de Estacionamiento y un maletero, que forman parte integrante del apartamento en cuestión, y no podrán ser enajenados por separados, ubicados en la Planta Sótano del Edificio y están identificados con la Letra PH-C, igual que el referido apartamento. Al apartamento PH-C le corresponde un porcentaje de condominio de Dos Enteros con Cuatro Mil Ciento Catorce Milésimas por Ciento (2.4114%), sobre las cargas, derechos y obligaciones comunes del Edificio. El inmueble antes descrito le pertenece al demandado: GUMERCINDO PULIDO GUERRERO, según se evidencia de Documento de Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 2002. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes al mencionado Registrador Subalterno.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió bajo el Nº 5698, y se libró el Oficio Nº 956/03, conforme a lo ordenado. No se libró la Compulsa de Citación, hasta tanto no conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. Nº 5698.