REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (28) de agosto de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vista la anterior demanda de PARTICION DE COMUNIDAD y sus anexos, presentada por el ciudadano: CARLOS CORTES PEREDA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 2.106.732, debidamente asistido por las Dras. PATRICIA C. GARCIA G Y HARDYS ZAMBRANO, mayores de edad venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.247.693 y V- 13.528.456, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98837 y 98838, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia se emplaza a las demandadas ciudadanas: EUDOXIA GOMEZ MOSQUEDA; BENIGNA GOMEZ MOSQUEDA DE RODRIGUEZ Y JULIA MOSQUEDA DE GOMEZ, domiciliadas en el Edificio N° 33, ubicado el la Calle Real del Parcelamiento Junquito Country Club, de la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la ultima de la citaciones que se haga y conste en el expediente, cualquiera que se su orden, a fin de que presenten escrito de contestación a la Demanda. Por cuanto la parte actora manifestó en su libelo que las demandadas residen todas en la Parroquia Carayaca Estado Vargas, a los fines de su citación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de la Parroquia Carayaca y el Junko, del Estado Vargas a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas. Compúlsese el libelo de la Demanda y con las órdenes de comparecencia al pie, remítase conjuntamente con despacho que se ordena librar y oficio

EL JUEZ SUPLENTE:
LA SECRETARIA,


Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5707, no se libraron las compulsas, ni el despacho ordenado hasta tanto no conste en autos la consignación de los fotostatos.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES
RMB/YP/ep.-
EXP:5707