REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de agosto del 2003.-
193º y 144º
Vista la anterior demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: RAMON GOMEZ MAGDALENA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.428.241, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ciudadanas: NALLIVER DEL VALLE FLORES SUAREZ Y LIÉVANA CARLEINE MORENO SANCHEZ, Inpreabogado Nros. 70.929 y 87.368, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los demandados firma Mercantil “DISTRIBUIDORA ROBLES FRANK, en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO SILVINO SEQUERA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 783.933, en su condición de propietario del vehículo identificado con Placa N° MBF-59F, al ciudadano: CARLOS ALBERTO BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.915.716 y como Co- demandada a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, en la persona de su Representante Legal ciudadano TEREK KAFRUNI, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la ultima de la citaciones que se haga y conste en el expediente, cualquiera que se su orden, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la parte actora manifestó en su libelo que los demandados residen todos en la ciudad de Caracas, y solicito la entrega de las compulsas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil Asimismo se ordena oficiar, al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Vargas para requerir información ente competente para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado el día (17) de mayo de dos mil tres (2003) un accidente, ocurrido aproximadamente a las 11:00 a.m. en la salida de la instalaciones del Club Privado Puerto Azul, ubicado en el sector Naiguata, del Estado Vargas, donde participaron el vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: DINA; CLASE: CAMION; COLOR: BLANCO; TIPO: FURGON; USO: DE CARGA; AÑO: 1.999; PLACAS 01UMAF, propiedad del ciudadano FRANCISCO SILVINO SEQUERA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 783.933, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.915.716 y un vehículo MARCA : HONDA, MODELO: KA 765PMB, CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL DOS TONOS; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; AÑO: 1993: SERIAL DE CARROCERIA: JHMKA76500C200266, SERIAL DEL MOTOR: C32A43000073; PLACAS: MBE13V, conducido por el ciudadano: RAMON GOMEZ MAGDALENA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.428.241.Líbrese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE:

DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5710, no se libraron las boletas hasta tanto sean, consignado los fotostatos del libelo de la demanda; se libro oficio N° 957/03, Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Vargas.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

RMB/YP/EP.-
Exp. 5710