REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de agosto de 2003
193° y 144°
Vista la anterior solicitud y jurada como ha sido la urgencia del caso a los efectos de la habilitación se habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, se admite, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal insta a los cónyuges a la reconciliación.-
EL JUEZ
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5714
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En horas de despacho del día de hoy, 28 de agosto de 2003, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos RUBEN ELADIO HERNANDEZ LOPEZ Y CLARISA DEL VALLE PELAY AGUILERA, cónyuges, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.025.638 y 12.641.284, respectivamente, y exponen” INSISTIMOS EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS PRESENTADA POR NOSOTROS, POR CUANTO NO ESTAMOS DIPUESTOS A LA RECONCILIACION”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LOS CONYUGES,
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de agosto de 2003
193° y 144º
Vista la anterior solicitud y la manifestación hecha por los cónyuges RUBEN ELADIO HERNANDEZ LOPEZ Y CLARISA DEL VALLE PELAY AGUILERA, no estar dispuestos a la reconciliación, éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
EL JUEZ,
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LASECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if