REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veintiocho (28) de agosto del año dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la anterior demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentados por el Dr. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 59.214, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.282, el Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los demandados ciudadanos: FREDDY PALACIOS y GERMAN LEONARDO VALERO RODRIGUEZ en su condición de propietario y conductor, respectivamente del vehículo identificado con Placa N° AAS – 06B, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la ultima de la citaciones que se haga y conste en el expediente, cualquiera que se su orden, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de actas se desprende que los demandados residen todos en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines practicar sus citaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que practicará las citaciones ordenadas. Líbrese Despacho, Boletas y Oficio, una vez consten en autos los fotostatos respectivo.. Asimismo se ordena oficiar, al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Vargas para requerir información ente competente para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado el día (1°) de septiembre de dos mil dos (2002) un accidente, ocurrido aproximadamente a las 04:00 p.m. en la Avenida Soublette adyacente a la Oficina de Hidrocapital, Maiquetía, Estado Vargas, donde se encontraron involucrados los vehículos, MARCA: FIAT; MODELO: 146 UNO C. S. 5; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: GRIS; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1.988; PLACAS XKE- 415, propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.282, conducido por su propietario y un vehículo MARCA : NISSAN, MODELO: 1.997, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; PLACAS: AAS–06B, propiedad del ciudadano FREDDY PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.470.002, conducido por el ciudadano: GERMAN LEONARDO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.428.241.Líbrese el correspondiente oficio.- Expídase por Secretaria la copia certificada solicitada y con inclusión del presente auto, entréguese al demandante a los fines de su registro para interrumpir la prescripción.
EL JUEZ SUPLENTE:
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 5716, no se libraron las boletas ni la comisión hasta tanto no sean consignado los fotostatos respectivos; se libro oficio N° 957/03, Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, del Estado Vargas.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
RMB/YP/if.-