REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de Agosto del año dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la anterior demanda por INTIMACION , y los recaudos acompañados, presentado por las abogados GREGORIA AZUAJE Y LUZ MARINA GUERRERO CHACON, Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio e Inscritas en el Inpreabogado Nros. 65.316 y 82.275, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL SEA SERVICES, C.A”, Compañía inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 07 de Enero de 1.994, bajo el Nº 16, Tomo A, última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 616-A Qto, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE, cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, intímese a la demandada MEXICANA DE AVIACION”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Septiembre de 1.996, bajo el Nº 13, Tomo 11-C-Pro, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO PALAEZ PIER, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.308.511, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.769.509,11), en concepto de la suma aceptada en las facturas. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 3.595.498,73), en concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, es decir , desde el veintidós (22) de febrero del año dos mil (2000), y hasta el veintidós (22) de Julio del año dos mil tres (2003) y los que se sigan generando, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y hasta la definitiva cancelación de la obligación que se pretende. TERCERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.236.500,78), por conceptos de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%. Con apercibimiento de que si no pagare, acreditare haber pagado dentro del plazo señalado ni hubiere formulado oposición a las cantidades intimadas, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la intimación de la demandada. Dicha compulsa se librará una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Se ordena el desglose de las facturas anexadas al libelo para ser resguardada la caja fuerte de éste Tribunal, déjese copias en el expediente.
EL JUEZ,
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5711.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
RMB./YP./ys.