REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
191° y 143°
SOLICITANTE: ANTONIO ANTERO DE ABREU RODRIGUEZ, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785
APODERADA DEL SOLICITANTE: BLANCA MERCEDES RIVERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.795.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
Expediente Nº 4997
Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ANTONIO ANTERO DE ABREU RODRIGUEZ, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 3 de septiembre de 1998, falleció su madre de nombre VIRGINIA ROSA DE RODRIGUEZ, portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.056.936;
2. Que por su descuido el Acta de Defunción de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas;
3. Que por tales motivos solicita la inserción del Acta de Defunción de su madre.
Acompañó los siguientes recaudos:
1. Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación:
2. Traducción de su Acta de Nacimiento;
El 30/3/2001, se admitió la demanda, se ordenó publicar Edicto y la notificación del Ministerio Público:
Cumplidas las formalidades de Ley, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal correspondiente, el ciudadano ANTONIO ANTERO DE ABREU RODRIGUEZ, promovió pruebas, la cuales fueron debidamente providenciadas.
Para decidir el tribunal observa:
La representación del Ministerio Público no formulo oposición a la presente solicitud.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos los siguientes documentos:
1. Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación;
De este documento se desprende que la ciudadana VIRGINIA ROSA DE RODRIGUEZ, falleció el 3 de septiembre de 1999; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;
2. Traducción del Acta de Nacimiento del solicitante.
De este documento se desprende que el solicitante es hijo de la de cujus.
3. Promovió Testimonial de la ciudadana MARIA DE LOURDES CASTILLO PADILLA.
En relación a esta declaración, si bien es cierto que la misma no puede ser comparada con otras declaraciones este tribunal si la valora como indicio. Además concatenada la misma con el Certificado de Defunción que cursa en el expediente, el cual constituye un medio probatorio de particular interés en el caso de marras, pues demuestra el fallecimiento de la ciudadana VIRGINIA ROSA DE RODRIGUEZ, y crea en el ánimo de quien sentencia la convicción plena de que ciertamente no fue insertada el acta de Defunción de la ciudadana VIRGINIA ROSA DE RODRIGUEZ en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por el solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por el ciudadano ANTONIO ANTERO DE ABREU RODRIGUEZ, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785
En consecuencia, se ordena Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana VIRGINIA ROSA DE RODRIGUEZ en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2.003). Años: 193º y 144º.-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA


MSM/Angela
Exp Nº 4997