REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de agosto de 2003
193º y 144º
Mediante escrito de fecha 08 de Abril de 2003, la ciudadana NOLIA MARGARITA RAMOS MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.480.453, en su carácter de parte ejecutada, debidamente asistida por el abogado EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 71.526, formuló oposición al presente procedimiento por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, asimismo acompañó copia simple de los recibos y depósitos mencionados en su escrito.
El 15/4/2003, el abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la parte ejecutante solicitó se declare sin lugar la oposición, asimismo desconoció e impugnó las copias simples de los instrumentos privados presentados por la demandada, las cuales fueron acompañadas a su escrito de oposición.
Mediante escrito presentado en fecha 28/4/2003, el apoderado de la ejecutada insistió en hacer valer las copias simples presentadas con su escrito de oposición, igualmente consignó los documentos originales de los recibos y depósitos a que se refieren las mencionadas copias simples.
En fecha 02/05/2003, el apoderado de la ejecutada presentó escrito de pruebas y solicitó experticia grafotécnica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, respecto a la firma del ciudadano Juan Grau, quien suscribe los recibos y copia fotostática firmada en original de los documentos señalados en el Capítulo II del escrito de oposición.
En fecha 12/05/2003, el apoderado de la ejecutante solicitó se desestime el escrito de pruebas y la solicitud de experticia grafotécnica ya que los documentos fueron desconocidos, por haberse producido en copias simples.
Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
La ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil formuló oposición a la ejecución de hipoteca.
Establece el citado artículo
Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si h a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución;
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición las prueba escrita del pago;
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente;
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga;
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil
En todos los casos de los ordinales anteriores el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634.
De la lectura de la oposición formulada por la ejecutada este tribunal considera que está fundada en uno de los supuestos taxativos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual llena los extremos exigidos, razón por la que se declara con lugar la oposición formulada.
En consecuencia conforme al último aparte del artículo 663 eiusdem, se declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación se continuará por los trámites del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a las pruebas promovidas en fecha 02 de Mayo de 2003 y la solicitud de experticia grafotécnica, el Tribunal las desestima toda vez que la parte que produjo los instrumentos privados desconocidos los hizo valer al traer a los autos los originales, conforme lo establece el 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

EXP 5479
MS/yasmila