REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Cinco (05) de Agosto del año dos mil tres (2003).

193° y 144°

Visto el escrito de pruebas presentado por la Dra. ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nro. 30.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: ANTONINO SCOLA VITALE, el Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia por lo que respecta al Capitulo I, ténganse por reproducido los documentos allí señalados; al Capitulo II, agréguese a los autos el documento consignado e identificado en dicho capitulo, a fin de que surta sus efectos legales. A los fines de la evacuación de la Prueba Contenida en el Capitulo III, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano: AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS, para que a las 11:00 a.m., del Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora. De igual forma se fijan las 11:00 a.m., del Primer día de Despacho siguiente a aquel en que haya absuelto Posiciones la parte demandada, para que la parte actora absuelva las Posiciones Juradas que ha bien tenga formularle su contraparte. Líbrese Boleta de citación. A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes contenida en los Capítulos IV, V, VI, Y VIII, ofíciese a la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales del Estado Vargas y a la Dirección de Gestiones Económicas, Unidad de Catastro e Inmueble de la Alcaldía del Municipio Vargas, a objeto de que esos órganos remitan a este juzgado la información requerida en los citados Capitulos.
A los fines de la evacuación de las Testimoniales contenidas en el Capitulo IV de dicho escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que le tomará la declaración respectiva. Líbrese Despacho, anexa Copia Certificada del escrito de pruebas y del presente auto y remítase junto a oficio al citado tribunal.
A los fines de la Evacuación de la prueba de Experticia contenida en el capitulo IX, se fijan las once de la mañana (11:00 A. M.), del segundo (2°.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.
A los fines de la evacuación de la prueba Contenida en el Capitulo X se fijan las 11:00 A.M., del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para el traslado y constitución del Tribunal al objeto de practicar la Inspección Judicial, en el inmueble objeto del presente juicio, situado con frente a la Calle Principal de Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, antes Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas. Se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos respectivos a objeto de librar el despacho ordenado.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libró boleta de citación oficios N°s 874, 875, 876 y 877, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/if
Exp:4806