REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, CINCO (5) de Agosto del año dos mil tres (2003).
193º y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Julio del año en curso por el ciudadano: RAFAEL AGUIN ROJAS, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 10.156, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LUCILA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.455.796, Asi como los recaudos consignados a los fines de que se provea sobre la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, la cual quedo en este Tribunal, interpuesta por la ciudadana LUCILA RODRIGUEZ, antes identificada, contra los ciudadanos: GAETANO PONTILLO BASILE Y BERNARDET DA SILVA DE PONTILLO, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-6.248.931 y E-979.295, respectivamente, el Tribunal lo admite, en consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos: GAETANO PONTILLO BASILE Y BERNARDET DA SILVA DE PONTILLO, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar boleta anexa a copia certificada y entréguese al Alguacil para que practique dicha notificación a objeto de que concurran al Tribunal, a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual se llevará a cabo, dentro de los Noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que los presuntos agraviantes se encuentran domiciliados en el Distrito Capital, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que practicará la notificación de los presuntos agraviantes Líbrense Despacho, anexa Copia Certificada del libelo y del presente auto y remítase junto a oficio al citado tribunal. Se insta a la presunta agraviada a que consigne los fotostatos respectivos a objeto de proveer las copias certificada y las boletas ordenadas.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


Exp. 5667
MS/YP/if