REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS.
193° Y 144°
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA GARCIA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.460.436.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO OCTAVIO RODRIGUEZ GONZALEZ y CLAUDIA VERONICA RODRIGUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.058 y 75.122, respectivamente.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.12.259.756, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: Nro. 5615
Vista la inhibición de la Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, doctora Elizabeth Breto González, a los fines de decidir acerca de la misma, este Tribunal observa:
1. La juez inhibida, en la respectiva acta, expone que en el curso del presente proceso dictó decisión interlocutoria declarando Inadmisible la demanda.
2. Que dicha decisión fue apelada siendo remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y asignado por sorteo a este juzgado
3. Que éste tribunal declaro Con Lugar la apelación y ordenó un nuevo pronunciamiento diferente al dictado por ella en la citada sentencia;
4. Que considera que ya emitió opinión sobre la naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que por tal razón en base a lo preceptuado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se Inhibe de seguir conociendo de la causa..
Para decidir el tribunal observa:
La inhibición y la recusación son, los mecanismos procesales existentes para hacer valer la incapacidad subjetiva del Juez.
La causal invocada por la Juez Inhibida, es la contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido”.
En tal virtud, dada la afirmación por parte de la inhibida esta sentenciadora estima procedente la inhibición manifestada por la Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que, en razón del asunto debatido, efectivamente emitió opinión sobre el fondo, puesto que analizó la naturaleza del contrato de arrendamiento objeto del proceso. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos que anteceden este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dra. Elizabeth Breto González.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y déjese copia certificada .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2003. Años 193° y 144°.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:45 p.m..
LA SECRETARIA

YAS MILA PAREDES

MSM/YP/Angela
Exp:5615