REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (7) de Agosto del año dos mil Tres (2003).
192° y 143°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos acompañados presentado por los abogados LOURDES CORTIZO CASTRO Y ÁLVARO CORTIZO CASTRO, Inpreabogados Nros., 49.145 y 55.788, respectivamente actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano: WILLIAMS MARTIN MARRERO venezolano, mayor de edad, de este y titular de la Cédula de Identidad N° 5.099.171 beneficiario de una Letra de Cambio, librada en la Ciudad de Maiquetía, en fecha 20 de Enero de 2001, por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 48.620.000,oo), aceptada por el ciudadano; JULIO HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.893.893, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese al ciudadano JULIO HERNÁNDEZ LEON, antes identificado, para que comparezca ante éste tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 48.620.000,oo), monto liquido a que asciende el instrumento cambiario. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs.4.463.316.), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la rata del cinco por ciento 5% anual, conforme a lo pauta el Ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 77.792,OO), que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto liquido a que asciende el instrumento cambiario demandado, conforme a lo dispone el artículo 456 del código de comercio. CUARTO: los HONORARIOS PROFESIONALES calculados en un 25% del monto adeudado. QUINTO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.862.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 10%. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese al Alguacil del tribunal para que practique la intimación ordenada, para lo cual se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos respectivos. Con respecto a la medida solicitada, se proveerá por auto en Cuaderno separado.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/if
Exp:5678