CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia especial en materia de responsabilidad del adolescente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- PRIMERO: Decreta la privación de libertad del adolescente (identidad omitida), ello de conformidad con los artículo 557, 558 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal dada a los hechos, esto es, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal. TERCERO: Se ordena que la investigación se prosiga bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro de diario, déjese copia.
EL JUEZ, (s)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO