REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003855
ASUNTO : WP01-S-2003-003855


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el abg. Castro Miguel Angel actuando en su carácter de fiscal del Ministerio público para el régimen Transitorio a favor del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en este mismo orden tenemos que la causa se inicio en fecha 28 de Junio de 1977, sin haber actuación alguna que Interrumpa el curso de la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 ejusdem, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior de VEINTE y SEIS (26) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción conforme al ordinal 4° del artículo 108 Ibidem, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que en la presente fecha resultaria inoficioso tratar de practicar diligencia alguna en virtud de encontrarse prescrita la acción penal, suficiente para solicitar el sobreseimiento de la causa al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud presentada po el fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instacia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control


DR. JESUS ALBERTO BLANCO



La Secretaria


Abg. Belitza Marcano