REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004242
ASUNTO : WP01-S-2003-004242


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. Estupiñan Bausas Carolina, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor del ciudadano Adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, siendo que las únicas actuaciones contenidas en el presente expediente, se desprende que el proceso se encuentra en etapa de sumario sin auto de detención o sometimiento a juicio, según lo establecido en el artículo 522, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio de la fiscal, del resultado de la presente Investigación no se logró la Individualización de imputado alguno resultaría inoficioso, realizar cualquier tipo de diligencia, toda vez que es evidente que ha operado la prescripción ya que de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales podría desprenderse la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, la acción se inicia en fecha 22 de Abril de 1975, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de 28 años sin que se hubiese Interrumpido la prescripción y siendo que el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, establece una prescripción genérica de tres años para aquellos hechos punibles que acarrean pena de prisión de tres (3) años o menos, es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Adolescente Identidad Omitida, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por extinción de la acción Penal, a favor del ciudadano Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

La Secretaria,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
Abg. Belitza Marcano.