REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000079
ASUNTO : WV01-S-2002-000079


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por el Abg. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, a favor de la Adolescente Identidad Omitida, conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescete, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra la Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que en virtud de las investigaciones practicadas la conducta de la misma no encuadra dentro de ningún tipo penal, emergen bases suficientes para solicitar el sobreseimiento definitivo a la referida imputada de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Vargas a favor de la ciudadana Adolescente Identidad Omitida, fundamentada en el literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la ciudadana Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


Abg. Belitza Marcano