REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000003
ASUNTO : WV01-S-2002-000003


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, el abg. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito Contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal. no se desprende de las actas procésales que Integran este expediente que el referido adolescente haya participado directamente en la perpetración de tal Ilícito penal, y no existiendo testigos, ni otra prueba que incrimine al adolescente antes Identificado, no existen pues elementos de convicción para determinar que el autor material del hecho Investigado sea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que la única incriminación de tal participación es la denuncia que interpusiera Rada Piña Andry Ramón, manifestando que sospechaba del referido Adolescente. En virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para incriminar al adolescente todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente la presente solicitud de sobreseimiento provisional, se encuentra procedente y ajustada a derecho de dicha solicitud presentada por la parte fiscal a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el literal "E" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en virtud de que ha transcurrido mas de cuatro (4) años de haber sucedido los hechos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente sobresee de forma definitiva la presente causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


Abg. Belitza Marcano