REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000053
ASUNTO : WV01-S-2002-000053
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente el abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Código Penal, y a quien según el criterio del Representante del Ministerio Público, de las Investigaciones realizadas por esta Representación Fiscal no está bien clara la participación del joven en los hechos objetos del presente proceso, no existiendo nuevos elementos para ser incorporarlos al proceso, por lo que no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento provisional, se encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido ocho (08) meses y cuatro (02) días, en que se le acordaron las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el literal "b", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Belitza Marcano
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