REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002296
ASUNTO : WP01-D-2003-000036


AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

Por cuanto en el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, y el DR. DANIEL QUEVEDO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, solicitó a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adoscentes del Estado Vargas, la declinación de competencia debido a que el ciudadano JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 16.811.601, quien nacio en fecha 07-06-1984, es mayor de dieciocho (18) años de edad, según fotocopia de acta de nacimiento verificada su original, consignada en dicha audiencia por vindicta pública, debido a que en varias oportunidades durante la investigación de la presente causa, el joven imputado a sumistrado tanto a los órganos policiales, al Fiscal y ante el mismo tribunal varias identificaciones, entre ellas inicialmente el nombre de JUAN CARLOS AZUARDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.521.730, nacido en fecha 07-08-1986, al ser estos datos verificados en el Sistema CIPOL, se constantó que dichos datos no correspondian al nombre que el joven aporto, sino a una persona de nombre JEAN CARLOS FERNANDEZ MENDEZ, nacido el 17-04-1985, posteriormente manifestó que su verdadero nombre era JUAN CARLOS CHAPARRO GONA, titular de la cédula de identidad N° 16.909.790, nacido el 30-07-1983, al confrontar la presente información con el Sistema CIPOL, vía telefonica, el año de nacimiento, facilitado por el nombre y el año de nacimiento no corresponden al mismo, correspondiendo el año correcto a los datos suministrado al año 1982, una vez practicado en la oficina de enlace de la DIEX se pudo contatar y el cual consta en el expediente en los folios 117 y 118, que las huella dactilares tomadas al joven no corresponde a los datos aportados, incluso al verificar si aparecia registrado en los regitros de la DIEX dichas huellas tampoco aparecieron.

Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declararse incompetente y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Guardia del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes, y de conformidad con las normas citadas y del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 534 de la misma Ley Orgánica. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSE JUNIOR ARCIA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 16.811.601, en consecuencia DECLINA la Competencia de de la presente causa de conformida con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 534 de la misma Ley Orgánica. Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución, al Tribunal Competente. Cúmplase.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


Abg. Belitza Marcano