REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000004
ASUNTO ANTIGUO : 1JA/058/01

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO (MIXTO)
JUEZ PRESIDENTA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
JUECES LEGOS: NIÑO VILORIA JOSE
SALAZAR MOLINO ALBERTO
SECRETARIA: ABG. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DR. WILMER GARCIA
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DANIEL QUEVEDO
VÍCTIMA: NOVOA ISTURIZ MAIKEL JESUS y OTROS

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Mixto, fue celebrado el Juicio Oral y Reservado en fechas 05/08/03 y 13/08/03, quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien hizo formal acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, precalificación que da la Vindicta Pública en un procedimiento que llegó a este Tribunal de Juicio por Flagrancia, señalando que en fecha 06/10/2001 como a las 10:20 de la noche funcionarios de la Guardia Nacional avistaron a tres (3) sujetos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida ya que momentos antes habían despojado de sus pertenencias a varias personas de la Zona 10 de Marzo, y cerca de la alcabala vieja fueron aprehendidos dos (2) de ellos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA incautándole a este último un revolver calibre 38 marca Rosi de cinco (5) tiros con 5 cartucho sin percutar, del cual no demostraron ninguna permisología, también se les incautó dos pares de zapato marca Nike, presentándose posteriormente en el Comando los ciudadanos Maikel Novoa Isturiz, Enrique Avila y Jhonny Guerrero reconociendo a los adolescentes como los mismos atracadores mencionados antes.. Asimismo la Fiscalía hizo formalmente el ofrecimiento de Pruebas que presentaría en este Debate indicando las siguientes: 1) Declaración de los Funcionarios Aprehensores Sanoja José Luis, Torres Carlos, Cadeneta Jhonny y Parra Eduardo; 2) Declaración de las víctimas y testigos del hecho Jhonny Gustavo Gómez, Maikel Novoa y Enrique Avila Mora; 3) Testimonio de los funcionarios Expertos que realizaron el examen al arma de fuego incautada; 4) Declaración de los Expertos que realizaron el avalúo real a los zapatos y finalmente pidió una sanción de Privación de Libertad por cinco (5) años conforme a la LOPNA. Como Juez Presidente Admití la Acusación totalmente aceptando la calificación jurídica dada a los hechos y admití todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este hecho y se hizo saber al joven acusado sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, indicándole que hasta este momento era su oportunidad de acogerse a ello explicándole en que consistía, dejándose constancia en Acta que el adolescente no quiso admitir los hechos y continuó el Debate. Por su parte la Defensa Pública en su oportunidad argumentó lo siguiente: “Esta Defensa ratifica que la participación de mi defendido fue meramente accesoria, por haber recibido los objetos, pues el mencionado Luis era quien había despojado a las víctimas de sus pertenencias y amenazó a mi representado con el arma de fuego, aunado a ello no se le practicó examen dactiloscopico al arma y para demostrar su inocencia me acojo al principio de Comunidad Probatoria que presentará la Fiscalía". Seguidamente al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA, quien quiso declarar y lo hizo en estos términos: "Como dije la primera vez yo quiero que se le haga la experticia al arma, cuando yo bajé del bloque ya había robado y me dijeron que recogiera la chemis y ahí envueltos estaban los zapatos y la pistola la tenía Luis, a mi también me robaron y me pusieron la pistola en la cabeza. A preguntas contestó Yo llegué ese día al bloque 4 y tanto como a los agraviados como a mi nos robaron, no le quité nada a las víctimas, los zapatos estaban en el suelo eran deportivos, yo estaba como a seis 6 cuadras de los hechos yo estaba por ahí porque iba para una fiesta, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA porque fue causa mía tres meses que estuve en Caraballeda, Luis me apuntó en la cara tiene un ojo malo, a mi me agarraron los policías y me golpearon, cuando me consigo a los sujetos ellos me apuntan con el arma y a los agraviados también, al que llaman Luis se llama Luis Silva Pérez y se puede ubicar en el bloque 2, quien quita las pertenencias es Luis y IDENTIDAD OMITIDA y portaba el arma Luis, soy inocente, no me quitaron nada cuando me aprehendieron, la chemis estaba en el suelo".

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto conforme al artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa deliberación en sesión secreta y apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, por UNANIMIDAD estima que quedó acreditado en este Debate, con la declaración de los testigos Funcionarios de la Guardia Nacional expertos en Balística, Miguel Angel Blanco y Rafael Arturo Molina quienes realizaron la Experticia Mecánica de diseño a un arma, reconociendo contenido y firma de este escrito de fecha 21/10/2001, indicándonos que se trata de un arma de fuego calibre 38 pulgadas marca Rosi, es un revolver de regular uso que no está dañada, arma que puede constreñir a cualquier ciudadano, y refirieron que al estar cargada es capaz de herir o causar la muerte a una persona, es un revolver especial color negro pavón con cacha marrón labrada, que es de fácil manipulación, no es automática, es accionante, no le hicieron pruebas de tiro por no habérselo solicitado y aún cuando dieron una explicación sobre la dactiloscopia, esta no fue realizada por ellos por no ser el examen solicitado. Y por otra parte quedó también acreditado en este Debate con la Declaración del Funcionario Aprehensor Cabo 2do. de la Guardia Nacional Carlos Torres que ese día de Octubre del 2001 estando en 10 de Marzo se encontraron con varias personas que le indicaron que tres (3) sujetos los habían despojado de su cartera y zapatos que era de noche como las 10:30, que cerca de la alcabala vieja encontraron a dos sujetos, uno tenía en el cuello dos pares de zapato Nike y su compañero moreno más alto como de 1.75 metros, pelo ensortijado se le incautó el arma de fuego calibre 38 marca Rosi plateada, y a pregunta de la Defensa indicó que el sujeto aprehendido ese día con el arma no se encontraba en la Sala. y a pregunta del Escabino recalcó que el arma era plateada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo esto así, ha llegado por UNANIMIDAD este Tribunal Mixto a la conclusión, de que por falta de pruebas No Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso ni la participación del joven acusado en los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, toda vez que las pruebas acreditadas no son suficientes para evidenciar estos hechos y mucho menos para culpar al joven acusado de haberlos cometido, en primer lugar para el delito de porte Ilícito de Arma de fuego sólo tenemos el testimonio de dos (2) expertos que fueron contestes al reconocer contenido y firma de la experticia respectiva, quienes refirieron sobre la mecánica de diseño de un arma con su respectiva conclusión, declarando que se trata de un arma de fuego calibre 38 pulgadas marca Rosi de regular uso que no está dañada, que es un revolver especial color negro pavón con cacha marrón labrada, que es de fácil manipulación y no es automática, pero estos dichos no son suficientes porque por un lado tenemos que el joven refirió en su declaración que él no poseía ningún arma y además el funcionario Aprehensor Carlos Torres refirió que la supuesta arma incautada era plateada y lo más importante que no señaló aquí en Sala al acusado adolescente de ser el que había aprehendido ese día, y es por ello que esta contradicción en lugar de concatenarse y reforzarse con la declaración de los expertos balísticos, pues nos hizo crear duda de si verdaderamente fue el arma incautada utilizada en el supuesto hecho y si realmente le fue incautaba al joven acusado, concluyendo también los Ciudadanos Escabinos que era sumamente importante que se le hubiese realizado el examen dactiloscópico al arma como prueba contundente para este delito de porte, pero no se hizo. Así también para el otro delito Acusado el de Robo Agravado tampoco hay pruebas suficientes que demuestren la participación de este adolescente en este hecho, más bien con la declaración del funcionario aprehensor Torres Carlos es que nos creó la gran duda de si realmente este joven acusado estuvo involucrado en este hecho delictivo, principalmente porque no lo señaló en sala de ser el que haya aprehendido ese día, indicando además señas particulares del sujeto que le incautó el arma diciendo que era moreno como de 1,75 mts. pelo ensortijado, características que no cumple el joven acusado, aunado a que refirió que el arma incautada cuando inclusive se le volvió a preguntar al final de su declaración, sin titubear dijo que era plateada, por lo tanto este último dato no concuerda tampoco con las características del arma referidas por los expertos, de ser un arma de color negro pavón con cacha marrón labrada, además que su testimonio es sólo referencial del supuesto hecho delictivo efectuado ese día, pues él no estuvo presente en el supuesto Robo él sólo fue el funcionario aprehensor y en definitiva quien nos hubiese podido sacar de estas dudas creadas, de si realmente el acusado adolescente participó hubiese sido alguna de las víctimas pero ninguna vino a declarar a este Debate. Y en vista de este razonamiento y en aplicación del último aparte del artículo 24 de nuestra Carta Magna, del Principio en materia de pruebas de que la duda favorece al reo, nuestra decisión es UNÁNIME en declarar INOCENTE al joven IDENTIDAD OMITIDA, de los dos (2) delitos que se le acusa. En consecuencia este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD lo ABSUELVE conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA por no haber prueba de la existencia del hecho y por ende ni prueba de su participación.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 604 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

PRIMERO: POR UNINAMIDAD ABSUELVE al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de ese fallo, de los delitos acusados de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA.

SEGUNDO: En consecuencia de esta Absolutoria, se le otorga la LIBERTAD PLENA al precitado adolescente en Sala, levantándose la medida cautelar de Prisión Preventiva siendo expedida Boleta de Excarcelación dirigida con Oficio al Comandante de la Zona 1 de la P.M. entregada al Alguacil de Sala y se ordenó una vez que quede definitivamente firme esta Sentencia oficiar a los Organismos Policiales del Estado Vargas para que sea borrado de la Pantalla Policial, para dar cumplimiento al derecho a su honor y reputación previsto en el artículo 65 de la LOPNA.

TERCERO: Se dejó constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico, firmando los ciudadanos Escabinos las respectivas Actas del Debate. Asimismo se deja constancia que el día 13/05/03 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de Derecho dictando el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días.

Se publica en el día de hoy, Veinte (20) de Agosto del 2003. Diarícese, Publíquese la presente Sentencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO


ABG. EDILIA CONTRERAS


Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE JUICIO


ABG. EDILIA CONTRERAS