REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2003-000001
ASUNTO ANTIGUO :1JA/121/03

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: ABG. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA: DRA. YURIMA VASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. ARTURO GONZALEZ


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Reservado continuamente en fechas 22/07/03 y 30/07/03, quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien hizo formal acusación en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en lo adelante LSHRV, calificación jurídica que da la Vindicta Pública y aceptada en el Auto de Enjuiciamiento respectivo: señalando que en fecha 09/03/2003 siendo aproximadamente las 4:43 de la madrugada funcionarios de la Guardia Nacional cuando se encontraban de patrullaje en el Distribuidor del Trebol, avistaron a un ciudadano de nombre LEONARDO URBAEZ quien informó que dos (2) sujetos acompañados de tres (3) mujeres le solicitaron una carrera, cuando de repente uno de ellos lo apuntó con un arma de fuego diciéndole que era un atraco siendo despojado de su vehículo marca Fiat Mirafiori blanco, y siendo abandonado él en las inmediaciones del Liceo Armando Reverón en Guaracarumbo, posteriormente fueron capturados en inmediaciones del Aeropuerto los sujetos sospechosos y a uno de ellos se les incauta un facsímile de arma de fuego, siendo este reconocido por la víctima conjuntamente con el resto como las personas que momentos antes bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo. Ratificó las siguientes pruebas que presentaría para el Debate: 1) Declaración de cinco (5) Guardias Nacionales aprehensores 2) Declaración de la Víctima Urbaez Lugo Leonardo 3) Testimonio de Reyes Rondón Angel Daniel 4) Declaración del Experto de la experticia hecha al vehículo 5) Declaración de la Experto en Balística realizada al facsímile 6) incorporar por su lectura las experticias una vez que depongan los expertos. Finalmente pidió una sanción de Privación de Libertad por cinco (5) años para todos. Por su parte la Defensa Pública en su oportunidad argumentó lo siguiente: La Defensa hará uso de la comunidad de prueba, demostraré la inocencia de mis defendidos y solicitaré la Absolutoria con su libertad plena. Igualmente se dejó constancia que en un principio el joven IDENTIDAD OMITIDA no quiso declarar, mientras que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA declara y fue impuesta del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en los artículos 541 y 654 de la LOPNA y lo hizo sin juramento y sin coacción como sigue: “Eso fue un 9 de Marzo, nosotros llegamos para una fiesta de mare abajo, nos trasladamos a la piedra, allí encontramos al mayor y él nos preguntó que hacíamos y le dijimos que para una fiesta, paró el taxi y allí fue agredido Leonardo, él nos dice que nos montemos y nos montamos el robo se cometió en Guaracarumbo, a Oliver le dice que agarre al taxista, cuando nos montamos íbamos para Caracas y cuando íbamos por Maiquetía nos estrellamos, de allí echamos a correr los cuatro y a preguntas respondió que si se montaron en el taxi antes de que el muchacho sacara el arma, en otras preguntas se negó a responder relativa cuando el muchacho sacó el arma en el taxi, que después nos obligó a montar en el vehículo, que salieron corriendo cuando el vehículo se estrella que corrió por miedo, que salió sola de su casa, que la decisión de tomar el taxi fue del mayor, que no recuerda la posición que tenía en el vehículo que los 4 salieron corriendo y nos capturaron juntos y se negó a responder 5 preguntas de la Defensa, que era la 1:30 de la madrugada que tenía días viendo al mayor que no conocía que el mayor tuviera un arma. Igualmente la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA decide declarar previa la imposición constitucional y de sus derechos y lo hace así: "El día 09 de Marzo íbamos para una fiesta, IDENTIDAD OMITIDA, Erika y yo nos quedamos en la piedra esperando un taxi, de repente llegó el mayor y se puso hablar con la mayor y nos pregunta para donde íbamos, respondimos para una fiesta nos pregunta si podía ir y le decimos que no, el mayor para el carro, el taxi, nos montamos entonces la mayor (Erika y el mayor (Ernestico) se ponen a hablar en el carro y yo le pregunto para donde iban porque el carro se estaba metiendo para Guaracarumbo, de repente él le dice al taxista que se detuviera, el señor se detuvo y nosotros arrancamos a correr, después íbamos llegando a la parada de Guaracarumbo nos amenaza con la pistola y que nos montemos y luego el carro se estrelló. A preguntas respondió que el taxista se paró porque quiso, una vez parado el muchacho le dice que esto es un asalto que ellos al ver esto corrieron, que con el chofer se quedó el Mayor y los otros corrieron, que no sabe que pasó con el chofer que el mayor iba adelante no logró escuchar nada de lo que hablaban, que no sabía que cargaba un arma, y si no nos montábamos nos iba a dar un tiro, que no logró ver que el chofer le entregara algo a Ernestico, que Ernestico amenazó a IDENTIDAD OMITIDA y este hizo lo que le daba la gana, que corrieron por miedo que eran como la 1 o 2 de la mañana, que Ernesto los apunta con el arma y les dice que se monten en el carro. Al final del Debate sólo el joven IDENTIDAD OMITIDA quiso declarar previa la imposición de sus derechos y lo hizo así: Yo estaba con mis amigas hablando en la Piedra y en eso llegó Ernestico y nos dijo vamos agarrar un taxi y yo le dije que no entonces me dijo a mi y a mis amigas que nos montáramos que el iba a robar a ese taxista y yo le dije que nosotros no íbamos hacer eso y me dijo que si no lo ayudábamos nos metería un plomazo, a preguntas contestó: yo no podía haber evitado me ofreció un plomazo como ya le dije, dijo que a él lo obligó a quedarse en el carro mientras los otros corrieron y los amenazó y se montaron, cuando el carro se estrelló corrimos hacia el Aeropuerto lo hice porque tenía miedo, conoce a Ernestico, no vio que tenía un arma, la muchachas fueron obligadas a montarse iban para Caracas, Erika estaba con Ernestico en la Piedra y le dijo vamos a robar este carro y yo le dije que no quería hacerlo, no pude hacer nada para evitar ese robo, igualmente indicó que conoce a Erica desde hace mucho tiempo y ella misma ha contado que ha robado otras veces pero que nunca pensó que lo fueran hacer con ellos, Ernesto iba adelante y los cuatro atrás, hice lo que me pidió porque tenía miedo y por eso agarré al chofer.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado, conforme a las reglas contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como Norte el artículo 13 ejusdem, este Tribunal Unipersonal, apreciada la totalidad de las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída del debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Juzgador estima que ha quedado acreditado los siguientes hechos con las pruebas que a continuación se detallan: Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional Enrique Parra Salas, quien informó que l 9 de Marzo 03 como a las 4:43 de la madrugada estabamos de comisión en el Sector Aeropuerto, avistamos a un ciudadano que nos pidió que nos detuviéramos y nos contó que había sido objeto por parte de cinco personas de un robo de su vehículo en el sector Guaracarumbo, recorrimos las adyacencias y avistamos a un sujeto con las características dadas que detuvieron por sospechas y se le encontró un facsímile, y el vehículo estaba abandonado en el Aeropuerto y la víctima encontró primero al vehículo, el señor reconoció al sujeto como la persona que momento antes lo había atracado y que faltaban las damas, seguimos buscando y alrededor en la misma jurisdicción capturando al resto. A preguntas contestó el sujeto que aprehendimos fue reconocido por el dueño del vehículo, que el señor manifestó que lo dejaron y tuvo que venirse a pie, que uno de los muchachos sacó una pistola y le dice que se baje del vehículo, que en el grupo de sujetos había tres damas y dos varones, que consiguieron el vehículo en el trebol, que la persona que el logra aprehender primero no esta en la Sala y que a ese fue al que le consiguieron una pistola falsa, el testigo señaló a los tres acusados de ser los mismos que esa noche aprehendieron entre otros. También quedó acreditado con la deposición del funcionario Guardia Nacional Centeno Escalona Alexander, que ese día fueron abordados por un ciudadano que momentos antes había sido objeto de un robo, nos dio las características empezamos la búsqueda y conseguimos a uno con un facsímile y fue reconocido por la víctima, a preguntas contestó que su persona estuvo presente en la aprehensión de los adolescentes que los aprehenden por las características que da la víctima, que la víctima les dijo que lo habían secuestrado le pusieron un arma de fuego, que a la primera persona que aprehenden le incautan un facsímil, que el primer sujeto que aprenden no está en esta Sala, que con el taxista estaban tres o cuatro personas más. Asimismo quedó acreditado la denuncia del Robo de Vehículo con otra declaración del Guardia Nacional Osuna González Francisco Antonio: Era como las 4:30 de la madrugada cuando patrullábamos por el sector el Trebol, cuando un ciudadano nos dijo que había sido objeto de un atraco, el mismo nos informó y nos da las características de los ciudadanos, salimos en busca del mismo y aprehendimos a uno de ellos lo trajimos a donde estaba la víctima y a la hora y media encontramos al resto de as personas que asaltaron al señor, se les practicó la requisa y se le informaron sus derechos. A preguntas de la Defensa respondió que la víctima manifestó que lo habían robado cinco personas pero nada más manifestó lo que hizo el que cargaba el armamento, que como a 600 metros de donde estaba la víctima estaba el primer sujeto con un facsímile con cacha marrón que en la segunda aprehensión se detienen a tres (3) hembras y un varón, que el taxista menciona que lo despojaron de su vehículo, que los adolescentes fueron reconocidos por la víctima. Asimismo quedó acreditado los siguientes hechos: con la declaración de la Experto Vásquez Desiré, quien refirió sobre la experticia balística realizada al facsímil incautado, señalando que reconoce contenido y firma de este análisis efectuado el 01/04/2003 N° 047 a un reconocimiento legal siendo una reproducción exacta a un arma de fuego tipo pistola elaboraba en material sintético de color negro, capaz de causar daño dependiendo de la manipulación, y que simula perfectamente a un arma verdadera que una persona normal no puede distinguir y es capaz de intimidar. Igualmente tenemos la declaración del Experto Edgar Izaguirre quien refirió sobre la experticia realizada al vehículo robado, indicando en su conclusión que reconoce contenido y firma de este análisis que realizara el 31/03/2003 a un vehículo marca Fiat Mirafiori valorado en 1.500.000,oo Bs. con serial de carrocería y motor en estado original, y refirió que en estas experticias no se deja asentado el estado del vehículo sino sobre los seriales si son originales y en este caso si lo es. Y por último tenemos acreditado la declaración del testigo Reyes Rondón Angel Daniel quien refirió que él estaba trabajando en su taxi, era como la 1:50 de la mañana cuando vio a un taxi que iba adelante a alta velocidad y le pareció extraño y luego de dejar a su pasajero lo seguí porque presumí que era robado y me acerqué el vehículo estaba parado con una rueda dañada y vi a los muchachos que iban caminando eran cinco (5) se metieron en el Aeropuerto y luego me acerqué a los Guardias que esta por ahí cerca y les dije lo que yo creía que pasaba y luego les dije que yo había visto a unos muchachos que iban caminando que esos son los que habían robado al taxista, a preguntas contestó yo busqué a la guardia porque vi a los mismos muchachos que iban caminando y les dije que eran los mismos porque yo también soy taxista y padre de familia y así como le pasó a él me puede pasar a mí, y se que también había dos mayores de edad, uno que salió corriendo y se metió por un callejón, que si escuchó lo de la pistola, que si están presente en Sala, el niño que llevaba short blanco a las muchachas no las reconoció bien, las vi por primera vez cuando estaban junto al carro y luego corrieron todos juntos hacia la misma dirección y luego se dispersaron, el mayor se fue sólo y los otros hacia otro lado, decía la muchacha que el era un malandro, no conoce a la víctima, el no estuvo cuando los muchachos hablaron, ya estaba el dueño del carro ahí con una camioneta que fue cuando les dije que estaban en el puente, quien tenía la mala intención era el mayor, no logró hablar con la víctima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo esto así quedando acreditado los hechos anteriores, este Juzgador ha llegado a la conclusión siguiente, por una parte resultó demostrado la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR con las evidencias siguientes: declaración de tres (3) Guardias Nacionales quienes fueron contestes al señalar que estando en el sector el Trebol avistaron a un ciudadano que les pidió que se detuvieran y les dijo que había sido objeto del robo de su vehículo en el sector Guaracarumbo y que eran cinco (5) personas, recorrieron el sector y por las adyacencias detuvieron a un sujeto en actitud sospechosa que al hacerle la revisión se le encontró un facsímile, el vehículo estaba abandonado en el Aeropuerto y declararon que la víctima reconoció esa noche al sujeto que momentos antes lo había atracado y que faltaban los otros, siguieron buscando y se capturan al resto, la víctima le manifestó que uno de los muchachos saca una pistola y le dice que se baje del vehículo, que entre el grupo de aprehendidos eran dos varones y tres damas, que el sujeto que logra aprehender primero con el facsímile no se encuentra en el Sala, y todos estos funcionarios señalaron en Sala a los tres adolescentes de ser los mismos que esa noche aprehendieron. Aunado a esto se tiene la declaración del testigo Angel Rondón quien entre otras cosas indicó que esa madrugada venía de trabajar en su taxi que avistó a un vehículo a alta velocidad y le pareció extraño y luego de dejar a su pasajero lo siguió y cuando pasó a su lado vio a cinco personas ocupando el vehículo que estaba parado porque le faltaba un caucho y le dijo que ese carro era robado, señalando aquí en Sala al varón IDENTIDAD OMITIDA como uno de los sujetos y no estuvo claro en el señalamiento de las otras acusadas, que no se entrevistó con la víctima, que no llegó a ver ningún arma, pero si supo de ella, que logró ver a dos (2) mayores y a 3 menores, que le avisa a la guardia indicándole donde estaban los sujetos y el no estuvo cuando aprendieron a los adolescentes, asimismo para corroborar que este hecho delictivo aconteció ese día, escuchamos la declaración de una funcionaria sobre la experticia balística que realizara al facsímile incautado al mayor de edad, indicándonos que de la conclusión se trata de una reproducción de un arma de fuego de material sintético que simula una pistola capaz de causar daño de forma contundente por un golpe, que esta simulación es capaz de intimidar a cualquier persona normal por el parecido con un arma verdadera. También escuchamos al experto que hizo la conclusión sobre el vehículo robado indicándonos que es un vehículo marca Fiat Mirafiori con un avalúo de 1.500.000,oo Bs. detallando los seriales de carrocería y de motor concluyendo que son originales. Y en vista de todo este cúmulo de evidencias es que esta Decisora llega a la conclusión de que efectivamente la Calificación Jurídica probada para el hecho acusado en este Debate se trata de UN ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la LSRHVA, por haberse cometido el día 09/03/2003 un apoderamiento por medio de violencia con amenaza de graves daños a una víctima Leonardo Urbaez y a su vehículo marca Fiat Mirafiori que fungía como taxi, quedando agravado por haber habido amenazas a la vida con la simulación de un arma de fuego por haberse incautado un facsímile de pistola, en presencia de dos o más personas, por medio de ataque a la libertad, de noche y en lugar solitario 1:30 de la madrugada en el Sector Guaracarumbo. Ahora bien en cuanto a la culpabilidad de los acusados precitados, tenemos por una parte la declaración de ellos sin coacci´n y sin juramento, quienes contaron entre otras cosas que ese día llegaron ellos tres (3) (IDENTIDAD OMITIDA) a la Piedra como a la 1 de la mañana y ahí se encontraron con los mayores (Erica y Ernestico) y el mayor paró un taxi, éste se montó adelante y ellos cuatro (4) atrás y se dirigieron a Guaracarumbo y de repente el mayor le dice bajito a IDENTIDAD OMITIDA que va atracar al señor y que lo ayude, y declara IDENTIDAD OMITIDA que por miedo aún cuando no sabía que Ernestico cargara un arma hizo lo que le ordenó ese mayor, en ese momento el señor se detuvo, después escucharon que Ernestico le dijo esto es un asalto y arrancaron a correr solo las muchachas, después íban llegando a la parada y los amenazó con la pistola que se montaran, se montaron y luego se estrelló el carro, y no sabe que pasó con el chofer porque ellos salieron corriendo, que no sabían que el mayor cargara un arma y los amenazó diciendo que si no se montaban les iba a dar unos tiros, que corrieron por miedo y luego son detenidos, IDENTIDAD OMITIDA conoce a Ernestico y sabe que ha robado otras veces, igualmente indicó que conoce a Erica desde hace mucho tiempo y ella misma ha contado que ha robado otras veces pero que nunca pensó que lo fueran hacer con ellos, y esto concuerda con el dicho de los funcionarios policiales e inclusive con el Testigo IDENTIDAD OMITIDA detallado anteriormente, pero estos testimonios no son suficientes para declarar culpables a estos jóvenes que a criterio de esta Decisora fueron utilizados por los adultos para cometer el hecho punible antes probado, ya que sólo tenemos la declaración de los funcionarios que detallan que fueron aprehendidos esa madrugada por las características que les dio la víctima, y el testigo que los avistó y dio parte a los funcionarios pero son solo declaraciones referenciales, pues ninguno estuvo presente en el momento en que sucedieron los hechos para ilustrarme sobre como fue el comportamiento verdaderamente de estos adolescentes acusados en la intervención de este delito, realmente quien nos hubiera podido quitar las dudas de la verdadera participación de cada uno de estos jóvenes acusados sería la víctima pero no vino a declarar. Y siendo así las cosas en cuanto a la culpabilidad de estos adolescentes en relación al nexo causal de este Robo Agravado de Vehículo Automotor evidenciado, no hay pruebas suficientes de la participación de estos acusados adolescentes, ni siquiera como cómplices como lo refirió el Fiscal del Ministerio Público que actuando de buena fe pidió inclusive la Absolutoria en sus conclusiones, así como la Defensa haciendo alusión a que sus defendidos jamás tuvieron la intención de robar a nadie, todo fue maquinado por los mayores la comisión de este hecho punible. Y por todo este razonamiento y en definitiva por falta de pruebas de la participación de estos acusados en este hecho típico esta Juzgadora declara INOCENTES a IDENTIDAD OMITIDA y se ABSUELVEN conforme al artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 604 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

PRIMERO: ABSUELVE conforme al artículo 602 literales e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta Decisión.

SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUCION, se les otorgó la LIBERTAD PLENA a los precitados adolescentes, y se levantaron las medidas cautelares sustitutiva dictada por el Juzgado de Control y se ordena una vez que quede definitivamente firme esta Sentencia oficiar a los Organismos Policiales del Estado Vargas para que sean borrado de la Pantalla Policial, a fin de dar cumplimiento al derecho a su honor y reputación previsto en el artículo 65 de la LOPNA. Se expidió Boleta de Excarcelación a nombre de IDENTIDAD OMITIDA y se entregó al Alguacil en ese Acto con oficio dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas.

TERCERO. Se dejó constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo se deja constancia que el día 30/07/2003 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho y el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días.

Se publica en el día de hoy, Seis (06) de Agosto del 2003. Diarícese y Publíquese la presente Sentencia. Cúmplase.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. EDILIA CONTRERAS


Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE JUICIO

ABG. EDILIA CONTRERAS