DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO JUNIOR MARQUEZ CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 27-12-84, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maria Guillermina Chacón y Enrique Marques, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.725.584, residenciado en: Avenida Soublette frente al Seniat casa N° 13, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 22 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada en grado de cooperador, delito estos previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5480