DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos DIONY SMITH GUEVARA ROSALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 08-03-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Rosales y David Guevara, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.253.753, residenciado en: Calle real de Santa Ana tercera calle casa s/n, detrás del Colegio Pedro Fonte Carapita- Caracas. Imputado en la presente causa y el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-06-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esther de Bermúdez y Antonio Bermúdez de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.116.470, residenciado en: Carretera Panamericana Santa Cruz de Figueroa, Municipio Las Lomas, San Antonio de Los Altos, sector 26, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 23 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 216 del Código Penal vigente
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5482