REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 24 de Agosto de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD del ciudadano JULIO CESAR HURTADO SALVATIERRA, quien es de nacionalidad Boliviano, natural de Santa Cruz, Bolivia, portador de la Cédula de Identidad N° 3.295.509, estado Civil: Soltero, donde nació el día 12-04-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánico, hijo de Elffi Salvatierra y Aldo Hurtado, residenciado en: Avenida Paragua Barrio CONAVE calle G 127, debidamente asistido por la DRA. MILETZI BUENO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado que en fecha 22 de agosto del año en curso, siendo las 5:35 horas de la tarde fuese detenida por Funcionarios Adscritos a la División Nacional contra el Trafico Aéreo de Drogas en la zona de Embarque N° 14 del Aeropuerto de Maiquetía al ciudadano JULIO CESAR HURTADO SALVATIERRA cuando se disponía a abordar el vuelo Air France con destino a Paris y siendo objeto de una revisión corporal y de equipaje se le incauto en un equipaje que llevaba consigo tres envoltorios contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga y tres envoltorios de bicarbonato de sodio, motivo por el cual los funcionarios actuantes les leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano JULIO CESAR HURTADO SALVATIERRA.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JULIO CESAR HURTADO SALVATIERRA, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada 08 días y deberá presentar dos fiadores que acredite constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JULIO CESAR HURTADO SALVATIERRA, quien es de nacionalidad Boliviano, natural de Santa Cruz, Bolivia, portador de la Cédula de Identidad N° 3.295.509, estado Civil: Soltero, donde nació el día 12-04-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánico, hijo de Elffi Salvatierra y Aldo Hurtado, residenciado en: Avenida Paragua Barrio CONAVE calle G 127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 22 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-5484