DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JOEL JOSE MAGALLANES RAMOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 10-05-72, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Ramos y Daniel Magallanes, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.312.593, residenciado en: Parte Alta El Tanque, casa s/n, Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Estado Vargas. Imputado en la presente causa y el ciudadano DANIEL EMILIO GUAICAIPURO MARRERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 14-12-70, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aleida Marrero y Pablo Guaicaipuro, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.201, residenciado en: Parte alta de Punta de Mulatos, sector El Tanque, casa s/n, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 22 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, con respecto al ciudadano Joel Magallanes, previsto en el Articulo 34 de la Ley de Drogas Y porte ilícito de arma de fuego con respecto al ciudadano Emilio Guaicaipuro
Publíquese, regístrese y diarísece la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5487