REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 25 de agosto de 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día, 25-12-72, de 31 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lilian Margarita Pérez y Carlos Guanche, titular de la cédula de identidad No. V-12.864.328, residenciado en: Bloque 1, piso 9,Letra C, Apto. 41, Urbanización José Antonio Páez, Catia La Mar, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. MILETZY BUENO.


Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PEREZ, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de los funcionarios, ya que de la declaración del ciudadano ALFREDDY GOMEZ AULAR no se evidencia algún otro elemento de interés criminalistico ya que el mismo señala en su deposición que los funcionarios tenían al imputado esposado y no manifestó si se le incautó o no presunta droga, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PEREZ , Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano DIMAS JOSÉ GUANCHEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día, 25-12-72, de 31 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lilian Margarita Pérez y Carlos Guanche, titular de la cédula de identidad No. V-12.864.328, residenciado en: Bloque 1, piso 9,Letra C, Apto. 41, Urbanización José Antonio Páez, Catia La Mar, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 25 de Agosto del 2003
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WP01-S-2003-5493