REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 25 de Agosto de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano RICHARD JOSÉ FIGUERA DURAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día, 02-06-72, de 32 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Reina Duran Figuera y Pedro Figuera, titular de la cédula de identidad No. V-13.673.379, residenciado en: Calle Real de Mirabal, La Entrada, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas, debidamente asistido por la Dra. MILETZY BUENO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado RICHARD JOSÉ FIGUERA DURAN, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 23 de agosto del año en curso siendo las cinco horas de la tarde en el barrio Mirabal, callejón Bomberito, Parroquia Catia La Mar, cuando al ser objeto de una revisión corporal se le incauto en el bolsillo delantero derecho en el pantalón que vestía para el momento de 30 envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida de presunta droga en presencia de un testigo, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Posesión de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ FIGUERA DURAN, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cada 08 días.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano RICHARD JOSÉ FIGUERA DURAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día, 02-06-72, de 32 años de edad, Estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Reina Duran Figuera y Pedro Figuera, titular de la cédula de identidad No. V-13.673.379, residenciado en: Calle Real de Mirabal, La Entrada, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 23 de agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial que rige la materia
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 25 de Agosto del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-5495