DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YAN ALEXANDER QUINTERO OCHOA, quien es de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Colombia, donde nació el día 03-05-97, de 24 años de edad,, estado civil, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Maria Vicenta Ochoa y Argemiro Quintero, residenciado en: Calle 2, Pozo Azul, N° 1-8 San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, titular de la cédula de identidad N° 17.370.272, quien fuera aprehendido en fecha 23 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 25 días del mes de Agosto de 2003

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5496