DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ROSAURA ARRIETA VALENCIA, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Colombia, donde nació el día 14-01-72, de 32 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Leonilda Valencia y Raúl Arrieta, estado civil soltera, titular del Pasaporte N° NE-4649479, residenciada en: Dreef, No. 68, Rotata, Holanda; RONAL WILHEMUS BEKKERS, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Rótterdam, donde nació el día 07-01-55, de 48 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Cecilia Ferrecia y de Enrique Libettia estado civil concubino, titular del Pasaporte N° M11325475, residenciado en: Burge Meester Van Rótterdam No., 68, Holanda; ZULAY DEL CARMEN VALENCIA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, donde nació el día 15-07-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Leonilda Valencia y Raúl Arrieta, estado civil concubino, titular de la Cédula de Identidad Pasaporte N° 39.278.178, residenciada en: Cartagena, Barrio el Levano, Colombia; y LUIS SALOMON LOZANO NAVIAS, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, donde nació el día 10-07-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Martha Navias y de Luis Lozano, estado civil concubino, titular de la Cédula de identidad N° 9.099.605, residenciado en Levano, calle Primera, Atapilco Colombia;, quienes fueran aprehendidos en fecha 23 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 25 días del mes de Agosto de 2003

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5499