DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ANTONIO JOSE CHACON MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro, Estado Táchira, donde nació el día 10-07-55, de 49 años de edad,, estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Edilma Morales y Leoviceldo Chacón Chacón, residenciado en: Av. Principal, Barrio El Río, Casa N° 13 Calle 2, Pozo Azul, N° 1-8 San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera aprehendido en fecha 23 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 27 días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5497