DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 26-07-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de CARMEN SALAZAR y ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.866.743, residenciado en: El Playón, Calle El Medio, Quinta Guayaba, Parroquia Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 04 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-4454
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