REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 06 de agosto de 2003
192º y 143º
Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. JAVIER MARCANO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-08-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ligia Josefina Méndez Rodríguez y Demetrio Soublett, titular de la cédula de identidad No. V-16.600.201, residenciado en: Calle Real de Mirabal, callejón la Mar, entrada, casa sin número, Catia La Mar. Estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. MIGEL ANGEL ORTEGA, Defensor Público.
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de los funcionarios en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ . Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-08-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ligia Josefina Méndez Rodríguez y Demetrio Soublett, titular de la cédula de identidad No. V-16.600.201, residenciado en: Calle Real de Mirabal, callejón la Mar, entrada, casa sin número, Catia La Mar. Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 06 de Agosto del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 06 de agosto de 2003
192º y 143º
Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. JAVIER MARCANO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-08-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ligia Josefina Méndez Rodríguez y Demetrio Soublett, titular de la cédula de identidad No. V-16.600.201, residenciado en: Calle Real de Mirabal, callejón la Mar, entrada, casa sin número, Catia La Mar. Estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. MIGEL ANGEL ORTEGA, Defensor Público.
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de los funcionarios en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ . Y así se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad inmediata del ciudadano EFREN FERNANDO SOUBLETT MENDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 13-08-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ligia Josefina Méndez Rodríguez y Demetrio Soublett, titular de la cédula de identidad No. V-16.600.201, residenciado en: Calle Real de Mirabal, callejón la Mar, entrada, casa sin número, Catia La Mar. Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 06 de Agosto del 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WP01-S-2003-4458
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