REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004285
ASUNTO : WP01-S-2003-004285
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho en fecha 31/07/03, por el DR. LUIS FERNANDO FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Octavo de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de medida privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida al Ciudadano ZOILO JOSE CASTRO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caruao, Estado Vargas, nacido en fecha 18-08-60, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Plomero, hijo de ERNESTA MARTINEZ y ZOILO CASTRO, residenciado en: La Virginia, sector La Vaquera, casa sin número, titular de la cédula de identidad Número V-6.488.155, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Dr. REYNALDO ARIAS.
DIPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ZOILO JOSE CASTRO MARTINEZ, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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