REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004290
ASUNTO : WP01-S-2003-004290

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Quijada Christian, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido a los imputados Oswaldo José Berbin Delgado y Reinaldo José Rodríguez Olivo, a quienes se les atribuye la comisión de un delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Gloria Stifano, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas que devenguen un sueldo no inferior a veinte unidades tributarias.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados Oswaldo José Berbin Delgado, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/06/70, de 33 años de edad, hijo de Yajaira Delgado y Oswaldo Berbín, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad número V-11.061.675, residenciado en la urbanización Montesano, sector Virgen del Valle, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas y Reinaldo José Rodríguez Olivo, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14/03/77, de 26 años de edad, hijo de Sol Teresa Olivo y Reinaldo Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instructor de Talleres de Capacitación, titular de la cédula de identidad número V-13.828.604, residenciado en Montesano, parte alta, callejón Virgen del Valle, , casa sin número, frente a la Virgen.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control



DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

El Secretario

ABG. JOYCEMAR GARCIA