REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004300
ASUNTO : WP01-S-2003-004300


Compete a este Tribunal Segundo de Control, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. REYNALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, se acordase la Libertad y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de la causa seguida a los Ciudadanos EDUARD ORTEGA SUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09/08/1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cuidador de carros, hijo de RAMONA SUÑIGA y MODESTO ORTEGA, residenciado en: Valle del Pino, Calle Alberto Lovera, Parroquia Caraballeda, casa número 376., Estado Vargas y titular de la cédula de de identidad Número V-16.381.251, y AUDELINO ENRIQUE BERMUDEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AUDELINO BERMUDEZ y BEATRIZ ORTIZ, residenciado en la Urbanización Los Corales, calle 20, casa Número 17, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, nacido en fecha 10/10/1979, de 23 años de edad y titular de la cédula de identidad Número V-15.195.798, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público Penal DR. REYNALDO ARIAS.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos EDUARD ORTEGA SUÑIGA y AUDELINO ENRIQUE BERMUDEZ ORTIZ, ya identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido los autores del hecho punible que se les imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA