REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004044
ASUNTO : WP01-S-2003-004044



Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 30/037/03 por los Drs. CHARITO TIRADO PAZ y CARLOS BARROS SANCHEZ, en representación del ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE, en el sentido de acordar la sustitución de la medida judicial preventiva de Libertad dictada por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de decidir, observa:
Omissis…
Observa quien aquí decide que en fecha 27 de julio de 2003 se efectuó la audiencia de presentación del imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, la privación preventiva de Libertad, y precalificó los hechos imputados encuadrándolos dentro del tipo penal correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo lo cual fue declarado con lugar por este Juzgado de Control, después de haber escuchado los argumentos de las partes.

Asimismo, se observa que de las actas procesales no se desprende que las circunstancias examinadas en la audiencia de presentación hayan cambiado para la presente fecha.

En tal sentido, debe este Juzgado señalar que se está ventilando la presente causa por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y conforme con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en este caso, que sería de tres (03) a cinco (05) años de prisión en caso de hallarse culpable al imputado, así como por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito contra el orden público, todo lo cual conduce a presumir que el ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE presenta inminente peligro de fuga y, en consecuencia, debe este Juzgado declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por el ciudadano Defensor.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los Defensores, Drs. CHARITO TIRADO PAZ y CARLOS BARROS SANCHEZ, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.