PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Richard Sabas Mayora Perdomo,quien es venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 30/06/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Sabas Mayora Pérez y Carmen Ramona Mayora Perdomo, titular de la cédula Número V-13.673.443, residenciado en la Vía Eterna, parte alta, frente al callejón Las Animas, casa sin número, Catia La Mar, estado Vargas.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JOYCEMAR GARCIA